VICE-PRESIDENTE
En el artículo 28 de la actual Constitución de Chile, se reconoce al Presidente del Senado el cargo de “Vice-Presidente” para substituir al Presidente cuando este se encuentre ausente o impedido de seguir en el cargo. Esto es ridículo, pues cuando suceder algo así, se pierde un senador y un presidente del senado, o dicho […]