PARA HACERLO LEY 02
“Todo militar de las FFAA o del orden, civil o uniformizado – como Carabineros o PDI –, cuando envuelto en un problema con civiles, solo podrá ser procesado por un tribunal cívico-militar, lo mismo con civiles envueltos con problemas con militares o similares.” Los tribunales cívico-militares son exclusivos para estos casos.